Le informamos que desde el 06/01/2012 se encuentra vigente la nueva
LEY de Trabajo Agrario, cuyos aspectos sobresalientes son los siguientes:
_ Tipos de Contrataciones :
_ Permanente de prestación continúa.
_ Temporario.
_ Permanente discontinuo.
_ Por equipo o cuadrilla familiar.
No existe período de prueba.-
_ Remuneraciones :
_ Las fijará CNTA.
_ No podrán ser inferiores al SMVM vigente.
_ SMG salario mínimo garantizado.
Bonificación por antigüedad:
_ 1% por antigüedad de hasta 10 años.
_ 1,5% por antigüedad mayor a 10 años.
_ Vivienda :
Requerimientos mínimos:
_ De seguridad, higiene, abrigo y luz natural, garantizar medidas de prevención y
saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según zona.
_ Cantidad de ambientes según integrantes del núcleo familiar (separación para los
hijos de distinto sexo mayor a 8 años, cocina – comedor, dormitorios en función de
la cantidad de personas que la habiten, baño para c/grupo familiar: mín. inodoro,
bidet, ducha y lavabo).
_ Separación completa de los lugares de crianza, guarda o acceso de animales, y de
aquellos en que se almacenaren productos de cualquier especie.
_ Alimentación – Agua :
_ Deberá ser sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la
actividad que desarrollen.
_ Cuando a los trabajadores no les sea posible adquirir sus alimentos por la distancia
o por dificultades del transporte, el empleador deberá proporcionárselos.
_ El empleador podrá expender a su personal mercaderías, no pudiendo en ningún
supuesto retener, compensar, descontar o deducir del salario en forma directa el
valor de las mismas.
Agua Potable:
_ El empleador deberá suministrar agua apta para consumo y uso humano, en
cantidad y calidad suficiente (viviendas, lugares de tareas).
_ Sanitarios en el establecimiento: adecuados e independientes para cada sexo, en
cantidad suficiente y proporcional al nº de personas que allí trabajen.
_ Jornada de Trabajo :
_ Jornada ordinaria Diurna: no podrá exceder de 8 hs. diarias y 44 hs.
semanales.
_ Jornada ordinaria nocturna: no podrá exceder de 7 hs. diarias y 42 hs. semanales.
_ Jornada Ordinaria: lunes hasta las 13 hs. del día sábado.
_ Jornada Nocturna: entre las 20 hs. y las 5 hs. de la mañana.
_ Jornada mixta: alternar horas diurnas y nocturnas, se reducirá
proporcionalmente la jornada en 8 minutos por c/ hora nocturna trabajada o se
pagarán como tiempo extraordinario.
_ Horas extras: 50%= tareas realizadas los días hábiles.
100%= tareas realizadas los días sábados después de las 13 hs. y
domingos y feriados nacionales o provinciales obligatorios.
_ Prohibición de trabajar: Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las
trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) del día siguiente, salvo
cuando necesidades objetivas impostergables de la producción o de mantenimiento
lo exigieren.
_ Licencia Anual-Vacaciones:
El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual
remunerado por los siguientes plazos:
_ De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda
de cinco (5) años.
_ De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de
cinco (5) años no exceda de diez (10).
_ De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de
diez (10) años no exceda de veinte (20).
_ De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de
veinte (20) años.
_ Licencias especiales :
_ Matrimonio: 10 días.
_ Nacimiento hijo: 2 días.
_ Fallecimiento cónyuge conviviente, hijo, padre: 3 días.
_ Rendir examen (media universitaria) 2 días por examen/ máx. 10 días por año
calendario.
_ Descansos diarios por lactancia – 2 descansos ½ hs. por jornada de trabajo (período
no superior a un año de la fecha de nacimiento, salvo prescripción médica).
Importante: se incorpora la Licencia por Paternidad, que otorga al trabajador 30
días corridos de licencia que los puede solicitar 45 días antes de la fecha probable de
parto y hasta 12 meses posteriores al mismo.-
_ Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente :
_ Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas
sus formas.
_ Las personas desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años
pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, responsables o
tutores.
_ Accidentes y enfermedades – aviso - certificado :
_ El trabajador deberá dar aviso al empleador de la enfermedad o accidente y del
lugar en que se encontrare.
_ En el transcurso de las primeras 2 jornadas de trabajo respecto de la cual estuviere
imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
_ Mientras no lo hiciere: perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente, salvo que la enfermedad o accidente la imposibilidad de avisar
resutaren inequívocamente acreditadas.
_ Si el trabajador accidentado o enfermo permaneciera en el establecimiento, se
presumirá la existencia del aviso.
_ Higiene y seguridad en el trabajo :
_ El empleador deberá hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del
trabajo.
_ Medidas para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores.
_ Evitar los efectos perniciosos de tareas penosas, insalubres, ruidosas, riesgosas o
determinantes de vejez.
_ El trabajador podrá rehusarse a la prestación del trabajo si fuera en trasgresión a las
normas de H y S y si hubiera daño inminente, incumplimiento con constitución en
mora o que se hubiera declarado la insalubridad del lugar.
_ EPP obligación de suministro de elementos de seguridad y protección e instrucción
de su uso, de protección individual por trabajos a la intemperie según determine la
CNTA.
_ La CNTA establecerá las condiciones de H y S sin perjuicio de lo que
dispone la LRT, se determina: promover el cumplimiento de las normas de higiene
y seguridad en el trabajo rural.
_ Limpieza de ropa de trabajo, a cargo del empleador.
_ Envases de sustancias tóxicas, almacenamiento en lugares especialmente
señalizados.
_ Actas e inspecciones: (Ojo con lo que se firma).-
_ ART y examen preocupacional (obligatorio) – examen periódico (no es oblig.).
_ Ropa de trabajo – Constancia de entrega:
_ Utilización obligatoria por parte de los empleadores.
_ Deberá completarse un formulario por cada trabajador, en el que se registrarán las
respectivas entregas de ropa de trabajo y elementos de protección personal.
_ Por Res 64/2011 de CNTA, se establece la entrega de ropa de temporada invernal y
de Verano, la cual se debe hacer efectiva en los meses de Marzo-Abril y
Septiembre-Octubre , respectivamente.-
_ Constará si la provisión de elementos de protección personal confiables a los
trabajadores son certificados o no.
_ Extinción del contrato de trabajo:
_ No período de prueba.
_ Se remite a L.C.T. (Idem. Por despido, por vacaciones no gozadas, por preaviso,
etc.)
_ Mínimo 2 meses de sueldo.
_ Renatea :
_ Cristina VS. Momo Venegas.
_ Funciona igual que el RENATRE.
_ Jubilación :
_ 57 años de edad sin distinción de sexo en tanto acrediten 25 años de servicios con
aportes.
_ Contribución patronal, incremento de dos puntos porcentuales sobre el régimen
común.
De esto todavía no hay mucho más para decir porque falta el DR de la ley.-
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Nogoyá, 03 de Abril de
2012
Hacete cargo
Utilizando una expresión que a logrado imponer como muletilla en la pantalla de los televisores el estudioso Claudio María Domínguez , intento dejar como testimonio de los acontecimientos actuales, el presente escrito, de manera tal que en un futuro no muy lejano cuando nos preguntemos los argentinos en forma generalizada, que nos paso, los representantes del sector agropecuario nogoyaense expresemos con la mayor de las humildades que el caso amerite, nosotros fuimos una de las pocas voces que alerto sobre lo funesto de las políticas agropecuarias adoptadas y el mal que las mismas le inflingen a toda la sociedad del interior argentino.
No pretendo plantear un reclamo desde el sector hacia la política , en esta oportunidad ni simple intención es dar testimonio de una realidad que a lo mejor no es conocida por la población urbana en relación al contacto económico que atraviesa la mayor actividad del departamento y de la provincia, que es el sector rural.
Por estos días están llegando a los domicilios los impuestos inmobiliarios rurales de la provincia de Entre Ríos y por supuesto del departamento Nogoyá, los mismos han venido con aumentos de entre el 300 y el 600 % como ejemplo menciono un caso especifico para tener una mayor apreciación del grado de ajuste y tomo como ejemplo un predio de 283 hectáreas , un representante de la oligarquía terrateniente vacuna para algunos argentinos y un sobreviviente maltrecho de los 90 para el restante pueblo argentino. No pretendo hacer juicios de valor al respecto de manera de no perder objetividad en el análisis del tema. Lo resumo para un mejor entendimiento
AÑO 2007
Imp.Inm.Rural Anual 5.743.26 $ Valor Soja $ 850 Tn
Valor Maíz $ 330 Tn
Valor Trigo $ 560 Tn
AÑO 2009
Imp.Inm.Rural Anual 10.894,54 $ Valor Soja $ 1.000 Tn
Valor Maíz $ 490 Tn
Valor Trigo $ 450 Tn
AÑO 2011
Imp.Inm.Rural Anual 27.491.43 $ Valor Soja $ 1.220 Tn
Valor Maíz $ 550 Tn
Valor Trigo $ 450 Tn
AÑO 2012
Imp.Inm.Rural Anual 87.566.28 $ Valor Soja $ 1.400 Tn
Valor Maíz $ 550 Tn
Valor Trigo $ 650 Tn
Disculpe el lector la cantidad de números que me vi forzado a levantar pero eran necesarios conocerlos para poder entender los análisis que a continuación propongo. Vamos a situarnos por un instante en la persona del irracional terrateniente dueño de 283 hectáreas y el tipo con buena voluntad dice, bueno si yo siembro soja en la totalidad de mi predio y si el precio de la misma aumento un 65 % del 2007 a la fecha es justo que el impuesto aumente por lo menos en esa relación o sea un 65% , a caramba el aumento del impuesto es del 1.450 % en idéntico periodo, no puede ser, piensa este hombre, tratando de entender el grado de justicia social que a todo contribuyente argentino nos debe movilizar, debe haber algún otro parámetro que justifique dicho aumento. Entonces buscamos los índices de inflación del periodo 2007-2012 y nos da un acumulado del 125 %( la versión que el lector prefiera: oficial, privada de las provincias,etc).No indudablemente este no es el parámetro utilizado por el estado provincial, debe ser seguramente el precio de la carne y entonces indago el valor de la hacienda en pie al 2007 y encuentro que un novillo de 450 Kg. costaba 3.20 $ el kilogramo en la actualidad el valor del mismo novillo ( si lo encontramos ) es de 8.50 $ o sea un 260 % y otra vez me equivoco en mi apreciación. Será que el estado me ajusta por los aumentos salariares del periodo en cuestión, busco el salario de mi actividad y encuentro que un sueldo básico de empleado rural en 2007 era de 890.00 $ y en 2012 de 2.700,00 eso es un aumento del 300 %, en fin me rindo no encuentro ningún dato en la economía que me convenza que un aumento del 1.450 % en 5 años tiene como respaldo una razonable justicia tributaria. Luego pienso que impacto tendría esta medida en una persona ajena al sector rural, y entonces calculo, conociendo como conozco algo de la psicología básica de un productor agropecuario que este tipo de las 283 hectáreas va a modificar sus hábitos de consumo a fin de poder cumplir con sus obligaciones impositivas, y entonces gastara menos en vestimenta, en recreación, en confort del hogar, en reparaciones, en construcción, etc. Pensando en ello es que me imagino siendo un simple carpintero, comerciante o albañil de mi ciudad, que no tendrían que preocuparme las consecuencias de un aumento importante en el impuesto rural del campo y obviamente del que posee 283 hectáreas. Pero cuando me vaya quedando sin clientes porque la plata que era para mi, tuvo que ser empleada en pagar impuestos, en ese preciso instante ya es tarde, la tormenta económica la tengo encima y no es fácil resolver esquema de retracción de las economías locales en contextos de desconfianza. Nosotros, tenemos representantes del partido gobernante que fueron factores primordiales para el sostén de esta política económico y lo realmente importante es que si en algún momento cercano de nuestra realidad, lo que planteamos en estas líneas se transformara en una pésima realidad y entramos en dificultades económica, sepan ellos que tienen que hacerse cargo de sus fracasos y no repartir responsabilidades a su alrededor como si ellos fueron espectadores de la realidad y no moldeadores de la misma. Desde el sector solamente solicitamos a las autoridades provinciales un poco de moderación en los ajustes de impuestos a fin de poder cumplir con nuestras obligaciones impositivas, ya que lejos esta en el espíritu de un productor agropecuario el incumplimiento de los mismos. Y por favor a los funcionarios encargados de proyectar aumentos dejen de poner el valor de la tierra como excusa para justificar desatinos, los impuestos se pagan con producción y rentas no con capital, ya que en ese caso el impuesto seria confiscatorio. Esta humilde opinión la hacemos publica con la finalidad de dejar un testimonio escrito de que algunas voces alertaron sobre ciertos problemas que pueden estar gestándose en la economía y es nuestra obligación como ciudadanos de una republica emitir opiniones, ya que en estos tiempos a los ciudadanos de a pie nos toca ejercer la republica porque la democracia gracias a dios ya la conquistamos.
Berruhet Felipe Pablo
Ex – Presidente
Sociedad Rural de Nogoyá
Se invita a los propietarios agropecuarios a una reunión abierta sobre el tema: Impuesto inmobiliario rural, la misma se realizará en nuestras instalaciones de ejido sur el día 04 de abril a partir de las 20:00 horas.
Fecha: jueves 15 de Marzo de 2012
Hora: 09:00
Lugar: Estación Experimental Agropecuaria INTA Concepción del Uruguay
Programa:
• Programa de mejoramiento, líneas promisorias. Lic. Claudia Liberman; Ing. Agr. Fernando Cattaneo; Dr. Alberto Livore
• Fitopatología: biocontroladores de enfermedades en arroz Dra. Virginia Pedraza; Ing. Agr. Miriam Asselbom
• Resistencia a frío Ing. Agr. Lucrecia Bonell
• Resistencia a stress biótico y abiótico Lic. José L. Colazo
• Arquitectura de planta Ing. Agr. Leonardo Gregori; Ing. Agr. Gustavo Arguissain
• Fertilización en arroz Ing. Agr. Javier Pirchi; Ing. Agr. Gustavo Arguissain
• Calidad de semilla Ing. Agr. Leonardo Gregori
• Tolerancia a stress hídrico, sistema de riego alternativo Ing. Agr. Javier Pirchi
Subsecretaría de Transporte Automotor
TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS
Disposición 36/2012
Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera. Créase el Registro de Infractores.
Bs. As., 22/3/2012
VISTO el Acta suscripta entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA) con fecha 31 de octubre de 2011, obrante en el Expediente Nº S01:0098824/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que el transporte automotor de cargas de granos de jurisdicción nacional constituye una actividad esencial en la cadena de comercialización de nuestro país.
Que existe una cantidad importante de pequeños y medianos transportistas que se ven sometidos a una situación desigual al momento de establecer los precios de los fletes con sus dadores.
Que se ha llegado a una situación de emergencia que requiere una intervención inicial por parte de la autoridad competente en la materia.
Que la Ley de Cargas Nº 24.653 establece que es responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y transparencia de mercado, al tiempo que prevé que el mismo debe impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector y procesar y difundir estadística y toda información sobre demanda, oferta y precios a fin de contribuir a la transparencia del sistema.
Que resulta dable adoptar mecanismos extraordinarios que permitan ir brindando soluciones a la problemática del sector.
Que es necesario analizar la competitividad del sector de manera tal que el mismo obtenga una rentabilidad justa y razonable, en un claro cumplimiento del principio de justicia que debe primar como objetivo de la regulación, además de velar por el interés público comprometido.
Que resulta necesario establecer una tarifa indicativa para el sector y mecanismos adicionales que coadyuven a su cumplimiento por parte de los dadores y tomadores de fletes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.653 y su Decreto Reglamentario Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DISPONE:
Artículo 1º — Declárase de interés regulatorio el transporte automotor de carga de granos por carretera de jurisdicción nacional.
Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, trimestralmente o en plazos menores si fuere necesario, establecerá una tarifa indicativa con un piso de menos un cinco (5%) por ciento y un tope incremental máximo del quince (15%) por ciento, para el sector cuyo interés regulatorio se declara por el artículo 1º precedente, haciéndola compatible con el resto de las actividades de la cadena de comercialización de granos.
La Federación de Transportadores Argentinos podrá elevar propuestas del valor tarifario para ser consideradas por la autoridad de aplicación como así también otras Entidades.
Art. 3º — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR con la participación de la FEDERACION DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA), con más aquellos actores que decida la Subsecretaría.
Los Transportistas de Cereal y/o sus representantes podrán denunciar ante la Subsecretaría de Transporte Automotor a aquellos actores que no cumplan con la presente disposición (Transportistas; Cámaras; Acopiadores; Industrias; Dadores y Tomadores de Cargas; y cualquier otro intermediario en la operatoria de fletes).
Art. 4º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Registro de Infractores al régimen establecido por la presente disposición.
Art. 5º — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR el Comité de Resolución de Conflictos, a través del cual se sustanciarán las cuestiones relacionadas con la aplicación de la tarifa indicativa que se establezca en virtud de lo establecido por el artículo 2º de la presente, en el cual tendrán participación los actores involucrados.
Art. 6º — Comuníquese a los organismos públicos dependientes del ESTADO NACIONAL con injerencia en la materia y a las jurisdicciones provinciales a los fines de que por intermedio de acuerdos específicos se establezcan mecanismos de control que coadyuven al cumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.
El 12 de marzo resulta una fecha emblemática para el campo argentino, reconocida como un punto de inflexión frente a la prepotencia, el centralismo y la falta de criterio y equidad fiscal, también se la recuerda por la tristemente célebre resolución 125, que diera inicio a la mayor movilización social del país todo.
A cuatro años de aquellos días históricos, se escucha con demasiada liviandad, la teoría de que, si estuviese vigente la resolución 125 y su sistema de retenciones móviles, el productor tendría una situación más favorable; lo triste de estas expresiones es que provienen de actores centrales de la política oficial, lo que lleva a pensar que se emiten tan solo como operaciones mediáticas, dado que cuesta creer que sea por desconocimiento absoluto del tema.
El cuadro que se expone refleja la situación actual y la aplicación de la resolución 125, nada mas debiéramos decir para desmentir la falaz pretensión de sostener las supuestas virtudes de la 125:
DESCRIPCION
FOB OFICIAL(U$s/TN)
Ret Móviles
Ret- Oficiales Hoy
Diferencia
Trigo Pan
265
23%
23%
0%
Maiz
270
34%
20%
14%
Soja
510
44%
35%
9%
Girasol
510
35%
32%
3%
Así como se tergiversa el impacto de la 125, se hace con el tema retenciones, los permisos de exportación y la totalidad de la política agropecuaria, felizmente la única verdad es la realidad y no se puede desde el gobierno, alterar la matemática.
EMERGENCIA AGROPECUARIA --- CULTIVO MAIZ (CAMPAÑA 2011 - 2012)|
PARANÁ, 25 de enero del 2012.
VISTO
Las presentes actuaciones por las cuales la DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informa los daños sufridos en la producción de maíz en la Provincia de Entre Ríos ocasionados por la sequía ocurrida entre los meses de Diciembre del 2011 y Enero de 2012; y
CONSIDERANDO:
Que el referido Organismo ha analizado la información brindada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y por la Bolsa de Cereales de Entre Ríos a través del SISTEMA DE INFORMACION AGRICOLA PARA EL SEGUIMIENTO Y ESTIMACION DE PRODUCCIONES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS –SIBER-;
Que en base a dicha información respecto del período supra mencionado, ha concluido que en la Provincia de Entre Ríos los bajos niveles de reservas hídricas se han mantenido constantes en estos dos últimos meses;
Que se ha corroborado la afectación de plantaciones de maíz por la escasez de precipitaciones de manera irreversible en algunas zonas, determinando una pérdida de la producción actual superior al 50% en las mismas, cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la producción de la campaña venidera, en grave riesgo frente a los daños sufridos;
Que la contingencia apuntada ha repercutido en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos;
Que conforme lo hasta aquí expuesto resulta necesario en esta instancia acudir solidariamente en auxilio de las explotaciones afectadas, cuya mayoría se encuentra en una situación financiera crítica por su condición de pequeños y medianos productores;
Que ante la gravedad del daño acaecido y en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud dificultan gravemente la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados, resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, previa inspección y verificación de las explotaciones por parte del organismo competente dependiente del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en
los beneficios que prevé la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de julio del 2012 a todos los productores de maíz de la Provincia de Entre Ríos cuya producción fuera afectada por la sequía acaecida durante los meses de Diciembre del 2011 a Enero de 2012, con un daño mayor al Cincuenta por ciento (50%) de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los Considerados de la presente Norma legal.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los productores alcanzados por lo dispuesto precedentemente, deberán presentar una Declaración Jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá contar con información georreferenciada de los lotes afectados, un informe técnico de estimación de daño por sequía confeccionado por un ingeniero agrónomo con titulo habilitante, ser avalada por municipios o una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Ministerio de Producción asistirá a los pequeños productores de maíz alcanzados por las disposiciones del Articulo 1º, que no tengan la posibilidad de contar con el asesoramiento de un profesional de la agronomía para la evaluación de daño.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que el plazo de la recepción de las Declaraciones Juradas se extenderá hasta el día 29 de Febrero de 2012.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción coordinará la recepción de las Declaraciones Juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.-
ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Agricultura, a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores alcanzados por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada por el presente Decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.-
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) concederá a favor de los productores maiceros declarados en emergencia y/o desastre una prórroga del Impuesto inmobiliario Rural y Sub- Rural hasta el día 31 de julio del 2012. La prórroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el artículo primero de la presente norma, contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria que incluya el/los numero/s de partida/s correspondiente/s.-
ARTÍCULO 8º.- Determínase que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones, nuevas líneas de crédito, prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa así como todo otro beneficio que dicho Organismo disponga a favor de los productores afectados.-
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE PRODUCCIÓN y DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS.-
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción, a sus efectos.-
Cr. Roberto E. Schunk Cr. Diego E. Valiero José O. Cáceres
Ministro de Producción Ministro de E.; H y F. Vicegobernador
Nos es grato dirigirnos a Ud., a fin de remitirle la nueva Comisión Directiva de nuestra Entidad de acuerdo a la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 07 de Diciembre del cte. año y posterior distribución de cargos por el periodo 2011 - 2012