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  N o v e d a d e s

fuente: http://www.bolcereales.com.ar/

- N o v e d a d e s   Z o n a l e s -
Nogoyá, 31 de Enero de 2012

EMERGENCIA AGROPECUARIA --- CULTIVO MAIZ (CAMPAÑA 2011 - 2012)|

PARANÁ, 25 de enero del 2012.

VISTO

Las presentes actuaciones por las cuales la DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informa los daños sufridos en la producción de maíz en la Provincia de Entre Ríos ocasionados por la sequía ocurrida entre los meses de Diciembre del 2011 y Enero de 2012; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Organismo ha analizado la información brindada por el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y por la Bolsa de Cereales de Entre Ríos a través del SISTEMA DE INFORMACION AGRICOLA PARA EL SEGUIMIENTO Y ESTIMACION DE PRODUCCIONES DE CEREALES Y OLEAGINOSAS EN LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS –SIBER-;

Que en base a dicha información respecto del período supra mencionado, ha concluido que en la Provincia de Entre Ríos los bajos niveles de reservas hídricas se han mantenido constantes en estos dos últimos meses;

Que se ha corroborado la afectación de plantaciones de maíz por la escasez de precipitaciones de manera irreversible en algunas zonas, determinando una pérdida de la producción actual superior al 50% en las mismas, cuya recuperación demandará esfuerzos económicos considerables a fin de asegurar la producción de la campaña venidera, en grave riesgo frente a los daños sufridos;

Que la contingencia apuntada ha repercutido en todos los departamentos de la provincia de Entre Ríos;

Que conforme lo hasta aquí expuesto resulta necesario en esta instancia acudir solidariamente en auxilio de las explotaciones afectadas, cuya mayoría se encuentra en una situación financiera crítica por su condición de pequeños y medianos productores;


Que ante la gravedad del daño acaecido y en razón de haberse configurado hechos imprevisibles que por su carácter excepcional y su magnitud dificultan gravemente la producción y el cumplimiento de las obligaciones fiscales y crediticias a cargo de los actores involucrados, resulta procedente dictar un instrumento legal que formalice la entrega de certificaciones oficiales a los productores afectados, previa inspección y verificación de las explotaciones por parte del organismo competente dependiente del Ministerio de Producción, a fin de facilitar su inclusión en


los beneficios que prevé la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria, a la cual se encuentra adherida la Provincia de Entre Ríos;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D  E  C  R  E  T  A  :

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario desde la fecha del presente Decreto y hasta el 31 de julio del 2012 a todos los productores de maíz de la Provincia de Entre Ríos cuya producción fuera afectada por la sequía acaecida durante los meses de Diciembre del 2011 a Enero de 2012, con un daño mayor al Cincuenta por ciento (50%) de su producción, conforme los fundamentos expuestos en los Considerados de la presente Norma legal.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que los productores alcanzados por lo dispuesto precedentemente, deberán presentar una Declaración Jurada con los datos requeridos a tal fin por el Ministerio de Producción, la cual deberá contar con información georreferenciada de los lotes afectados, un informe técnico de estimación de daño por sequía confeccionado por un ingeniero agrónomo con titulo habilitante, ser avalada por municipios o una entidad provincial representativa y/o vinculada al sector agropecuario y sus datos verificados individualmente por los profesionales y técnicos de la Dirección General de Agricultura, de acuerdo a los formularios modelos que agregados forman parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que el Ministerio de Producción asistirá a los pequeños productores de maíz alcanzados por las disposiciones del Articulo 1º, que no tengan la posibilidad de contar con el asesoramiento de un profesional de la agronomía para la evaluación de daño.

ARTÍCULO 4º.-  Determínase que el plazo de la recepción de las Declaraciones Juradas se extenderá hasta el día 29 de Febrero de 2012.-

ARTÍCULO 5º.- La Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción coordinará la recepción de las Declaraciones Juradas, la verificación de los daños producidos y la confección de los certificados individuales correspondientes.-

 

ARTÍCULO 6º.- Autorízase al Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Agricultura, a aprobar mediante el dictado de la norma de su competencia, los listados de productores alcanzados por la Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarada por el presente Decreto, con miras a su inclusión en los beneficios acordados por la legislación vigente, dentro del ámbito provincial y nacional.-

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) concederá a favor de los productores maiceros declarados en emergencia y/o desastre una prórroga del Impuesto inmobiliario Rural y Sub- Rural hasta el día 31 de julio del 2012. La prórroga se concederá sin multas ni intereses e incluirá el pago anual y/o anticipos de dicho gravamen cuyo vencimiento opere en el período definido en el artículo primero de la presente norma, contra la presentación en cada caso del Certificado de Desastre y/o Emergencia Agropecuaria que incluya el/los numero/s de partida/s correspondiente/s.-

ARTÍCULO 8º.- Determínase que el Ministerio de Producción tramitará ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación la inclusión de tales productores en los alcances de la Ley Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria Nacional, para que puedan acceder a refinanciaciones, nuevas líneas de crédito, prórroga de los vencimientos impositivos que contempla dicha normativa así como todo otro beneficio que dicho Organismo disponga a favor de los productores afectados.-

ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO DE PRODUCCIÓN y DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS.-

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y pasen las presentes actuaciones a la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción, a sus efectos.-

 

 

Cr. Roberto E. Schunk                         Cr. Diego E. Valiero               José O. Cáceres
Ministro de Producción                         Ministro de E.; H y F.            Vicegobernador

 

DESCARGAR ANEXO

Fuente: Ministerio de Producción

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Nogoyá, 19 de Diciembre de 2011

Comisión Directiva (2011 - 2012)

Nos es grato dirigirnos a Ud., a fin de remitirle la nueva Comisión Directiva de nuestra Entidad de acuerdo a la Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 07 de Diciembre del cte. año y posterior distribución de cargos por el periodo 2011 - 2012

PRESIDENTE
 
CARLOS MIHURA
SECRETARIO
 
JUAN PABLO ORLANDI
 
TESORERO
 
SERGIO FETTOLINI
VOCALES TITULARES

FELIPE PABLO BERRUHET

JUAN CARLOS DI SABATO

CARLOS BELTRAN MIHURA

ALFREDO SALGADO

SERGIO LUIS CORDOBA

VOCALES SUPL.

RUBEN A. CALIVARI

RAUL ANDRES BAEZ

LUIS RAUL GAITAN

MARCOS CAVAGNA

REV. C. TITULAR
JUAN HIPOLITO CAMET
REV. C. SUPLENTE
HORACIO A. COMBA

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Nogoyá, 30 de Noviembre de 2011

" Es oficial: el Senasa creó el Libro de Registro de Tratamientos"

Publicada en el Boletín Oficial, la normativa involucra a los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano en todo el país. 
Es obligatoria y garantizaría la participación de los médicos veterinarios.

Tal como adelantara el Periódico MOTIVAR oportunamente y teniendo en cuenta que el aumento en la demanda mundial de proteínas de origen animal y la intensificación de los sistemas de producción, han propiciado una mayor utilización de medicamentos veterinarios con fines terapéuticos, preventivos o zootécnicos, el Senasa creó el Libro de Registro de Tratamientos, en el ámbito de los establecimientos pecuarios de producción de animales para consumo humano de todo el país. ¿El objetivo? Registrar todos y cada uno de los tratamientos vinculados a la administración de productos veterinarios sobre los animales existentes en los mismos.
De este modo, el organismo nacional avanza en la necesidad de tomar las  medidas necesarias para que el uso de medicamentos veterinarios no altere la inocuidad de los alimentos debido a la presencia de residuos químicos que constituyan un riesgo para la salud de los consumidores o que descalifiquen el producto en el comercio.
Un dato interesante a tener en cuenta es que el Senasa toma esta determinación comprendiendo que el sistema de venta de productos a través de recetas, como única herramienta de trazabilidad, “resulta insuficiente para garantizar el uso real y adecuado de los mismos”. Asimismo, el Servicio reconoce como fundamental la participación de los profesionales de las ciencias veterinarias, en su rol de garantes de la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos, para lo cual remarca la importancia de que se prescriban adecuadamente los productos veterinarios utilizados en los tratamientos realizados en las unidades de producción primaria.


La implementación
Esta normativa y su puesta en vigencia es de cumplimiento obligatorio para todos los establecimientos pecuarios inscriptos como proveedores de animales para faena con destino a la Unión Europea y los inscriptos como “Establecimientos Rurales de Origen” (durante los próximos 180 días), así como también para todos los demás establecimientos pecuarios no incluidos en el inciso anterior, en forma progresiva conforme así lo determine el Senasa, a partir de los 365 días corridos, de la entrada en vigencia de la presente Resolución (solicite la información completa respecto de esta normativa a través de:    redaccion@motivar.com.ar).
Vale mencionar que se exceptúan del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución los establecimientos avícolas de producción, abarcados por las Resoluciones del Senasa N° 969 del 30 de octubre de 1997 y N° 542 del 11 de agosto de 2010, así como también aquellos establecimientos acopiadores o tenedores de équidos inscriptos conforme las Resoluciones N° 146 y 856, ambas del ente sanitario.

Características y requisitos
El Libro de Registro de Tratamientos podrá tener formato de Libro de Actas o libre formato, siempre y cuando este último posea los contenidos mínimos requeridos (Ver Recuadro).
Más allá de esto, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
•    Estar foliado en todas sus hojas.
•    Estar rubricado en todas sus hojas por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario.
•    Estar iniciado por un acta, en la que conste el número total de fojas disponibles, firmada por el jefe de la Oficina Local del Senasa de la jurisdicción donde se encuentra radicado el establecimiento pecuario y por el tenedor de animales (UP) al cual pertenece el libro.
•    Completarse con todos los datos solicitados, de manera cronológica, legible y sin espacios en blanco o enmiendas sin salvar, y estar disponible, a fin de ser presentado para su inspección y control por parte del personal de Senasa que lo solicite, o toda otra persona que dicho organismo autorice para tal fin.
•    Estar firmado en cada actuación por el aplicador del producto.
•    Deberá ser archivado por el productor en cuestión por un lapso no menor a cinco años, de manera tal de estar disponible cada vez que la autoridad de aplicación, o quien ésta designe a sus efectos, así lo requiera.

 

Contenidos mínimos y necesarios para el cumplimiento de la normativa oficial

Independientemente del formato que posea el Libro de Registro de Tratamientos, el mismo deberá contener, al menos, el siguiente detalle.
• Fecha de inicio de tratamiento: Es la fecha de la primera aplicación de un producto veterinario sobre el o los animales bajo tratamiento. Debe indicarse día, mes y año de administración.
• Especie animal tratada.
• Cantidad de animales tratados o bajo tratamiento.
• Identificación del animal o lote: Deberá colocarse el número de identificación individual del/de los animales a los que se aplica el medicamento (caravana, microchip, tatuaje, Nº de Libreta Sanitaria Equina o detalle de ficha filiatoria equina) o la identificación específica del lote bajo tratamiento. En caso de ser de un tratamiento aplicado a la totalidad de los animales de la UP o a una categoría determinada, deberá indicarse dicha situación. Por ejemplo, un tratamiento antiparasitario a la totalidad de animales de una categoría.
• Nombre comercial del producto veterinario y número de certificado: Deben colocarse los datos provistos en el producto, presentes en su marbete o empaque, incluyendo el número de certificado otorgado por el Senasa.
• Lote y serie del producto veterinario: Esto permitirá, ante eventuales efectos adversos, realizar el rastreo y efectuar los reclamos que correspondan.
• Fecha de finalización del tratamiento: Si el tratamiento es de una única dosis, la fecha de finalización será la misma que la fecha de inicio indicada anteriormente. Debe indicarse día, mes y año de administración.
• Cantidad de días de retiro según prospecto del producto veterinario aplicado: Debe indicarse claramente el tiempo en días que debe esperarse (a partir de la fecha de finalización del tratamiento) hasta la remisión a faena del o de los animales bajo tratamiento. De tratarse de productos obtenidos de los animales bajo tratamiento, es el tiempo que debe esperarse antes de remitir a consumo y/o producción, el obtenido a partir de los mismos.
• Firma, nombre y apellido del aplicador del tratamiento: Corresponden a los datos de la persona de la Unidad Productiva (UP) que realizó la aplicación del tratamiento veterinario sobre el o los animales.
• Nombre y apellido del profesional veterinario interviniente: Refiere a los datos del profesional que interviene en la indicación del tratamiento. Puede tratarse del asesor veterinario de la UP o engorde a corral; el veterinario que proveyó el producto a través de su comercialización o aquel que indicara el tratamiento.

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Nogoyá, 02 de Noviembre de 2011

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL
Resolución 778/2011

Suspéndase la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos establecido por la Resolución Nº 810/09.

Bs. As., 27/10/2011

VISTO:
El Expediente S01:0502105/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos de utilización obligatoria por parte de todos los lavaderos habilitados por este Servicio Nacional.
Que la aprobación del nuevo certificado tenía por objeto dar uniformidad a la documentación utilizada actualmente, a la vez de implementar un sistema eficaz que utilizando los registros del Organismo, permita determinar el origen de los animales en tránsito o los puestos de destino.
Que a tales efectos, debe tenerse en cuenta que desde el dictado de la norma referenciada, este Organismo implementó la utilización de sistemas de gestión sanitaria que permiten optimizar el seguimiento de movimientos de animales, razón por la cual, la utilización de los nuevos certificados, deben necesariamente compatibilizarse con dichos sistemas.
Que por su parte, se han detectado cuestiones operacionales que restan implementar, por la cual la puesta en vigencia del nuevo mecanismo debería pautarse de forma gradual, a fin de evitar inconvenientes en el transporte de ganado.
Que a los efectos del debido cumplimiento de los objetivos perseguidos con el dictado la medida en análisis, debe ponderarse la escasa disponibilidad de lavaderos habilitados en el orden nacional, que impide afrontar la operatoria prevista oportunamente.
Que en función de lo expuesto, resulta conveniente derivar la puesta en ejecución del citado procedimiento, hasta tanto se implementen o subsanen las cuestiones operativas referenciadas precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, incisos h) y f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Suspender, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución, la puesta en vigencia de la utilización del Certificado Unico de Lavado y Desinfección de Vehículos para el Transporte de Animales Vivos, aprobado por la Resolución Nº 810 del 23 de octubre de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

 

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Nogoyá, 28 de Septiembre de 2011

La Argentina 2011 - 2015

            “La Argentina 2011 - 2015” es el lema de este Congreso cuyo objetivo es conocer, a través de las diferentes perspectivas y temas que abordarán los destacados disertantes, los posibles escenarios que afrontaremos como país ante un nuevo período presidencial.

            En nombre de la Comisión Organizadora de este 4to Congreso Anual de FARER,  tenemos el agrado de convocar a todas las Sociedades Rurales asociadas a nuestra entidad a participar de esta cita impostergable de todos los productores rurales confederados, que tendrá lugar en el Salón Auditorio del Club Social Gualeguay el sábado 19 de noviembre de 2011.

            Para esta oportunidad, Farer intensificó sus esfuerzos para poder contar con la presencia de importantes oradores como Carlos Pagni, Juan Llach, Alejandro Rozitchner o Alfredo Leuco, entre otros.

            Guiados por la propuesta de este Congreso sobre “La Argentina 2011 – 2015”, los disertantes brindarán diversas perspectivas desde el análisis político, institucional, educativo, filosófico, económico y social; invitándonos a pensar sobre las variantes que tendrá por delante el futuro de nuestro país, tomando en consideración el resultado electoral de las elecciones a presidente del mes de octubre.

            Asimismo, en el marco del 4to Congreso Anual de Farer, la entidad está anunciando el relanzamiento de su página web. Por tal motivo, los interesados en participar de este simposio podrán encontrar toda la información necesaria ingresando a www.farer.com.ar

            Es importante remarcar que ingresando a esta nueva página web de Farer, las personas interesadas en participar del Congreso podrán ingresar a la ventana Inscripción, que se presenta con un acceso ágil ni bien se ingresa a la página indicada, y seguir los pasos sugeridos por el sistema para efectuar exitosamente la acreditación correspondiente.

            Sin otro particular, les enviamos un fuerte abrazo, mientras esperamos contar con la presencia de todos ustedes.

 

Atentamente
Comisión Organizadora del Congreso Anual de FARER 2011

 

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Nogoyá, 30 de Agosto de 2011

Exposición Rural 2011
"Discurso del Presidente de la Sociedad Rural de Nogoyá"

El 13 de septiembre de 1939 un tal Carlos Pennatti, acompañado por Braulio Bolivar, Carlos Mihura, Ricardo Pauer, Miguel Errecart, Domingo Frutos, Félix Barredo, Marcos Galli y Juan Orlandi, en acuerdo con otros 24 productores agropecuarios de Nogoyá destinaron parte de su tiempo a la fundación de una sociedad civil cuyo articulo primero expresa mas o menos así “fomentar en el departamento Nogoyá y su zona de influencia el desarrollo y progreso económico y técnico de las explotaciones agrícolas, ganaderas y sus industrias derivadas, partiendo del bien general y con espíritu solidario. Es poco lo que podemos agregar a este enunciado pensando hace 75 años ya que ese mismo espíritu es el que moviliza y tracciona a la actual comisión directiva continuadores de aquellos pioneros de la causa gremial. Los periodos de bonanza que tuvo el país en este lapso de tiempo fueron bien aprovechados por esta institución y eso lo vemos plasmado en la estructura física con la que cuenta, y los periodos de penurias, que nuestra patria atravesó y la sociedad rural también lo vemos plasmado en el humilde hecho de estar hoy acá como presidente de la misma hablando entre mis pares en el septuagésimo quinto aniversario. La vida de las instituciones tiene su paralelismo con la de cualquier ser humano normal, a lo largo del camino recorrido uno puede mostrar triunfos y derrotas, aciertos y errores, bueno, lo mismo podemos expresar de nuestra institución, pero con una pequeña salvedad, y aquí me tomare el atrevimiento de hablar por los 14 presidentes que me han precedido, nunca un error fue intencional nunca una derrota fue voluntaria, los 14 anteriores a mi y este presidente han tratado de dejar dentro de la institución y a la institución en lo mas alto del sentimiento social nogoyaense. La defensa gremial es un derecho instituido en nuestra legislación, es la forma que tienen las personas que desarrollan una misma actividad en las sociedades modernas de peticionar, reclamar y solicitar a las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales sobre los temas que les preocupan y nadie de ellos ni nosotros debemos pensar que eso esta mal, que alguno es propietario de la verdad absoluta, ni que poseemos el monopolio de las buenas ideas, ni que un sector de la sociedad solamente tiene el privilegio de contra con sensibilidad social y el resto no posee ese sentimiento, es justamente el entendimiento entre sectores diversos de una estructura social lo que diferencia una comunidad civilizada de una masa de individuos habitantes de un suelo.
Los argentinos no tenemos gracias a dios conflictos de importancia ya sean raciales, religiosos, ideológicos o culturales, solamente padecemos una eterna inmadurez crónica que nos inmoviliza y no nos permite disfrutar del sentir genuino de ser con nacionales, y esto también lo podemos trasladar a nuestras pequeñas comunidades, el día en el que todos comprendamos que si a un sector de la economía le va bien es muy probable que al resto también le vaya bien, entonces habremos aprendido una lección importante y entonces podríamos entender de ahí en más que el trigo, la soja, la carne y la leche no son un activo exclusivo del sector agropecuario sino el patrimonio de todos los argentinos sin importar el lugar geográfico en el que habita o el oficio que desarrolla para mantener el y su familia.
Por ello es interesante recordar unas palabras que no son propias pero justamente las hace más apropiadas y sabias.
Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos, sino, por el contrario son solo ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un auto sacrificio, entonces podrá, afirmar sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada.” AYN RAND (1950).
Por ellos es que las trabas a las exportaciones de trigo y de maíz, la cuotificación en las cantidades para exportar carne y leche, los altos niveles de retenciones, la falta de respeto al federalismo del interior, la absorción de la riqueza de los pueblos del interior profundo y un sin número de temas propios de nuestro sector tiene absoluta vigencia y son reclamos totalmente legítimos hacia cualquier partido gobernante sin importar el color político del mismo, ni los porcentajes de votación que puedan lograr en las urnas.
Estos reclamos los hemos efectuados al gobierno nacional en la actualidad y los mantendremos en el tiempo hasta que sean escuchados, pero sepan los dirigentes políticos de otros partidos que también ellos sufrirán nuestras proclamas, si insisten en comportamientos similares, porque nos impulsa el convencimiento que en líneas generales los principios que enarbolamos son para el beneficio general y con espíritu solidario como reza nuestro estatuto. Estamos convencidos que el campo es el motor inicial para la motorización de actividades complementarias o suplementarias como la comercial, agroindustrial, industrial y de servicios y de ellos obedece al hecho que contamos con tres beneficios absolutos, y pensando en esto es que creemos ser un sector base para desarrollar al resto de la economía argentina, con las divisas que el campo genera tendríamos una muy buena plataforma de despegue para otros actores económicos, pero no, optamos siempre en forma reiterativa impulsar otros rubros de la economía a costa de la existencia del campo mismo, ningún pueblo del mundo se desarrolla atacando a un sector productivo de su estructura económica, menos aun al principal generador de divisas de nuestro estado, todos estos concepto enumerados son para nosotros ideas rectoras y de plena convicción de que a través del dialogo, el esfuerzo conjunto, del respeto a las leyes, la sensibilidad social y de la igualdad de oportunidades es que nosotros lo productores y dirigentes ruralistas nucleados en el movimiento rural confederado decimos acá en la sociedad rural Nogoyá, nuestra pequeña verdad.

Berruhet Felipe Pablo
Presidente

Muchas gracias

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- L a s   B a s e s   O n l i n e -


El Clima en Nogoyá

 

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